SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En etapa de ejecución de sentencia, dentro del proceso de divorcio sostenido con Hernán Ávila Lea Plaza, tramitado ante el Juzgado Primero de Partido de Familia del departamento de Tarija, se homologó el acuerdo transaccional realizado con su ex esposo, en cuya cláusula segunda, expresamente se señaló que los inmuebles situados en Villa Montes, debían ser vendidos al mejor precio del mercado, y el producto de dichas ventas debía ser dividido en partes iguales.

Posteriormente, su ex esposo, procedió a realizar la venta del inmueble de Villa Montes a favor de su sobrino Pablo Federico Ávila Ávila, cuya minuta fue protocolizada ante la Notaría de Fe Pública a cargo de su primo hermano Ramiro Ruiz Ávila, en dicho documento no actuaba la accionante como propietaria, sino que se limitaba a ratificar la venta.

Luego de dos años, se enteró que el referido inmueble, fue vendido por su ex esposo a su sobrino por la suma de Bs114 680.- (ciento catorce mil seiscientos ochenta bolivianos), es decir, por debajo del valor catastral valuado en Bs117 861.- (ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y uno bolivianos) y que al poco tiempo, dicho sobrino vendió a terceras personas, a través de crédito otorgado por una entidad financiera, por un monto de Bs910 000.- (novecientos diez mil bolivianos) que luego fue ampliado por Bs700 000.- (setecientos mil bolivianos) más, lo que demuestra el verdadero valor de dicho inmueble. En consecuencia, la sentencia aún no se cumplió, por la simple razón de que no se le entregó la mitad del precio real del producto de la venta referida, ni los bienes muebles.

Puesto a conocimiento de la Jueza a quo lo referido, a través de un incidente, dentro del mencionado proceso de divorcio, ésta emitió resolución declarando improbado el mismo, basándose en el hecho de que su persona había dado conformidad con la venta y que, por ello, se encontraba la sentencia cumplida en su integridad, en mérito a lo cual también, dispuso el archivo de obrados, cuando lo que debió haber hecho era abrir un término probatorio. Ante dicho agravio, interpuso recurso de apelación, habiendo obtenido igual pronunciamiento de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera, la cual debió haber ordenado la apertura de un periodo de prueba en el referido incidente, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 152 del Código de Procedimiento Civil (CPC). La accionante, menciona que su intención no es lograr la nulidad de la venta referida, sino que lo que pretende es que se le entregue la parte “…ganancial que le corresponde…” (sic), como también, la entrega del 50% de los bienes muebles dispuestos en sentencia.