Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III.4. Sobre el derecho a la petición
En consecuencia el derecho a la petición es un derecho fundamental, constitucional, por esta misma razón su protección es viable por medio de la acción de amparo constitucional, siempre que se hayan cumplido con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y la misma Constitución Política del Estado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y plazo para su interposición
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- Fragmento 22
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte