SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la petición, por cuanto, habiendo sido homologado un acuerdo transaccional de división de bienes gananciales, en el que se estipuló que el precio de la venta del inmueble de Villa Montes se tenía que dividir en partes iguales entre la accionante y su ex esposo, descubrió que el referido bien, luego de dos años de haber sido vendido por éstos a un tercero, fue transferido a otro matrimonio, por un monto muy superior al que pagó a la accionante y su indicado ex esposo, por lo que ante sus sospechas de haber sido también superior el precio de la primera venta con respecto al precio conocido por ella, solicitó a la Jueza a quo que se le entregue el cincuenta por ciento del verdadero precio de venta; sin embargo, en primera instancia se rechazó su solicitud, indicando que la accionante había dado su consentimiento para dicha venta inicial, sin haber dado la referida Jueza la oportunidad a la accionante de demostrar las sospechas señaladas, a través de la disposición de la apertura de un término probatorio dentro de su solicitud, habiendo sido confirmada dicha decisión por los Vocales demandados ante la apelación ulteriormente interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y plazo para su interposición
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- Fragmento 22
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte