Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión, la Resolución 03/2014 de 31 de marzo, cursante de fs. 69 a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Giselle Gonzales de Prada Pizarro, en representación legal de Soledad Elena Llobet Mac Gavin, contra María Cristina Díaz Sosa y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y Lucía Escobar Cazón, Jueza Primera de Partido de Familia del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y plazo para su interposición
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- Fragmento 22
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte