SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 03/2014 de 31 de marzo, cursante de fs. 69 a 73 vta., por la que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Consta documento transaccional homologado por la Jueza a quo, a través del cual, la accionante y su ex esposo acordaron la forma de división de bienes gananciales, en mérito a ello; el ex esposo de la accionante vendió el inmueble ubicado en Villa Montes, a favor de Pablo Federico Ávila Ávila por el precio de Bs114 680.- y según la cláusula quinta, la ahora accionante ratificó la venta efectuada, dándola por bien hecha, no siendo evidente que la misma, no hubiera intervenido en dicha venta como dueña vendedora; b) La accionante indicó, que recibió el cincuenta por ciento de dicha venta, habiéndose cumplido con el acuerdo de división referido; c) Si ésta, consideraba que hubo desproporcionalidad entre el valor real del inmueble, con relación al precio cancelado, tenía la vía autónoma para hacer valer sus derechos, no correspondiendo cuestionar dicho acto jurídico de venta a través de un incidente; d) No ha existido vulneración del debido proceso en ninguna de las instancias, toda vez que se trata de un proceso concluido y con sentencia ejecutoriada, tampoco ha existido vulneración del derecho a la defensa, pues una vez interpuesto el incidente, el mismo fue resuelto y la accionante apeló de dicha decisión, la cual fue confirmada por el Tribunal ad quem; e) La Jueza a quo, no ha debido evidenciar cuestiones de hecho para abrir un término probatorio, siendo dicha decisión una facultad de dicha Jueza; f) La acción de amparo, no es un recurso alternativo a una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes; revisar un proceso judicial para dejar sin efecto las resoluciones judiciales de las autoridades demandadas, implica valorar prueba, así como realizar una interpretación de la legislación ordinaria, lo que no le corresponde a esta instancia constitucional, salvo que se hubiera aplicado una norma claramente inaplicable, causando la vulneración de algún derecho fundamental, lo que no ocurre en el presente caso; y, g) Las autoridades demandadas no han vulnerado derechos fundamentales.