SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
a)
María Cristina Díaz Sosa y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentaron su informe el 31 de marzo de 2014, cursante a fs. 63 y vta., indicando los siguientes aspectos: a) El Auto de Vista 100/2013, no modifica el contenido de la sentencia ejecutoriada, habiendo confirmado el Auto de primera instancia, advirtiéndose que lo dispuesto en sentencia, se había cumplido, pues se realizó la venta del lote de terreno ubicado en Villa Montes; y, b) Si la accionante considera que se hubiesen vulnerado derechos y garantías constitucionales en etapa de ejecución de sentencia, corresponde su averiguación por cuerda separada, y no en el proceso de divorcio que ya ha concluido, donde existe cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y plazo para su interposición
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- Fragmento 22
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte