SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
1)
En uso de su derecho a la réplica, señaló que: 1) Se intenta reabrir la competencia de forma mal intencionada, puesto que ésta se agotó en dos oportunidades, arguyendo que el arbitraje la reabriría; 2) El contrato no se cerró porque se hubiera ejecutado una boleta de garantía, al estar en curso obligaciones pendientes con relación a la recepción del cemento asfáltico que no se entregó en la dimensión y envases correctos, lo cual motivó activar la vía arbitral, pero no para cuestionar la ejecución de la boleta de garantía efectuada un año atrás, sino para proceder al cierre del contrato; y, 3) El Laudo Arbitral pronunciado el 11 de diciembre de 2013, implica que transcurrieron siete meses desde la última actuación, inactividad que debe ser sancionada con el rechazo, lo cual no amerita que se ingrese al fondo del asunto, puesto que la devolución de la boleta fue cuestionada en primera instancia, de acuerdo al procedimiento administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- Fragmento 15
- establecen que éstos son de naturaleza administrativa y que regulan la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, especificando los derechos, obligaciones y condiciones plasmadas en un modelo estándar
- recurso administrativo de impugnación procede contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación
- contrato administrativo,
- principio de buena fe
- actos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Décima segunda
- décima novena
- REVOCAR en todo