Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante contrato de 28 de mayo de 2012, modificatorio de la minuta del contrato administrativo 027/2012, la entidad y el proveedor, acuerdan la modificación del plazo del contrato en setenta y nueve días calendario, computables a partir del primer día hábil después de la suscripción del contrato, cuya claúsula cuarta establece que: “El PROVEEDOR garantiza el correcto y fiel cumplimiento del presente contrato modificatorio mediante Boleta de Garantía No. BG-0214299-0200 de fecha 25 de mayo de 2012 expedida por el Banco Bisa S.A., a la orden de la Empresa Municipal de Asfaltos y Vías, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2012” (fs. 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- Fragmento 15
- establecen que éstos son de naturaleza administrativa y que regulan la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, especificando los derechos, obligaciones y condiciones plasmadas en un modelo estándar
- recurso administrativo de impugnación procede contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación
- contrato administrativo,
- principio de buena fe
- actos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Décima segunda
- décima novena
- REVOCAR en todo