SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

principio de buena fe

Respecto al principio de buena fe que rige los actos administrativos está reconocido en el art. 4 inc. e) de la Ley del procedimiento Administrativo (LPA), que establece que: 'En la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo'. En este marco la SC 0095/2001 de 21 de diciembre, señaló que el principio de buena fe: '…es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas'.