SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
Décima segunda
El contrato administrativo 027/2012, en su cláusula Décima segunda, dispone que cualquier reclamo del PROVEEDOR, debió efectuarse presentando la documentación respaldatoria, dentro de los treinta días hábiles posteriores al suceso, cuya respuesta no podía exceder el plazo máximo de veinte días. Así también, la cláusula Décima novena, en cuanto a la solución de controversias “sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato” (sic), señala que debían acudir a los términos y condiciones del contrato, al Documento Base de Contratación y a la propuesta adjudicada, sometida a la jurisdicción coactiva fiscal; misma que fue reconocida para el conocimiento del resarcimiento de daños y perjuicios, estipulados en la cláusula vigésima cuarta, en concordancia con lo dispuesto por el art. 47 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales.
A propósito de lo enunciado, en este punto, Javier Martin Fabbri Zeballos, gerente general de EMAVIAS, advirtió que con la Resolución de Directorio 18/2012 de 28 de diciembre, que desestimó el recurso jerárquico, el accionante agotó la vía administrativa de impugnación en relación a la ejecución y devolución de la boleta de garantía de cumplimiento de contrato; confirmando que tramitaron los recursos de revocatoria y jerárquico en sede administrativa -a efecto de dicha reclamación- sobre lo cual, a la luz del procedimiento único previsto en el contrato administrativo 027/2012, cabe esclarecer que, tales recursos no están previstos en el ordenamiento jurídico vigente, orientado a través de la Ley 1178, ni en el DS 0181 y tampoco en el citado contrato, de acuerdo inclusive a las conclusiones que fueron expuestas en el Fundamento Jurídico III.3, de modo tal que al haber sido planteados, dichos recursos no tenían el respaldo legal y tampoco reunían los elementos de formación de carácter técnico y jurídico de acuerdo con los cuáles podrían adquirir legitimidad y validez en cuanto a los resultados que debían producir, porque no estaban adecuados, ni validados procedimentalmente y mucho menos a partir de ellos podría validarse la vía legal y pertinente para la solución del caso; aspecto que debió tener presente el accionante y a la vez debió observar el Gerente General de EMAVIAS a momento de su interposición, incurriendo por ello, ambos en un evidente exceso, en virtud a que no son aplicables a los procesos de licitación pública y tampoco a los contratos administrativos derivados de aquellos, los recursos contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el entendido de que dicha normativa tiene por objeto regular la impugnación de las actuaciones administrativas de las autoridades que afectan derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados, en el escenario de la administración pública; y, en el presente caso, la ENTIDAD ni el PROVEEDOR que participan en el contrato administrativo 027/2012 tenían dicha condición ni calidad, en función a su suscripción activa como contratante y empresa contratada, esta última que de ninguna manera asume la calidad de administrado dentro del contrato, frente a los actos del Gerente General y del Gerente Administrativo Financiero de EMAVIAS, quienes solicitaron la ejecución de la boleta de garantía al Banco BISA SA; por lo cual, se concluye que la empresa que representa el accionante debió someterse con exclusividad a las claúsulas y disposiciones expresas y precisas del contrato, señaladas supra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- Fragmento 15
- establecen que éstos son de naturaleza administrativa y que regulan la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, especificando los derechos, obligaciones y condiciones plasmadas en un modelo estándar
- recurso administrativo de impugnación procede contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación
- contrato administrativo,
- principio de buena fe
- actos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Décima segunda
- décima novena
- REVOCAR en todo