SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
conceder en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 52/2014 de 8 de agosto, cursante de fs. 149 a 151 vta., resolvió conceder en parte la tutela solicitada, en relación al debido proceso, disponiendo que se proceda a la devolución del importe de la boleta de garantía y se cancele los reportes y registro derivados, en el SICOES, cumpliéndose en términos prudentes, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Los arts. 128 de la CPE y 51 del CPCo, regulan la presentación de la acción de amparo, ante actos u omisiones indebidos por los funcionarios públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley; en la misma forma que los arts. 115 y 117 de la CPE, determinan que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; ii) De acuerdo al principio de inmediatez, la persona que considere que efectivamente tiene un derecho, debe ejercerlo de manera oportuna, siempre que no se hubiera consentido la vulneración de sus derechos; iii) El Laudo Arbitral se pronunció sobre todos los extremos relacionados con el fondo del contrato celebrado, de lo cual se desprende que una de sus partes constituían las boletas de garantía que acreditan este tipo de contratos; en este entendido, el Laudo Arbitral 01/2013, impuso el descuento de Bs73 375,10.- (setenta y tres mil trescientos setenta y cinco con 10/100 bolivianos) que debían ser pagados a favor de la Empresa EMAVIAS, por la diferencia del tipo de envase y por el retraso de veintisiete días, incluyendo las cláusulas que son parte del contrato; iv) La acción de amparo constitucional se presentó el 8 de junio de 2014 y contabilizados los términos a partir del 11 de diciembre de 2013, según se desprende de la diligencia de notificación, se habría presentado dentro de los seis meses; v) A criterio del Tribunal de garantías, existe la imposición de una doble sanción, en función a la ejecución de la boleta de garantía y la multa impuesta, por lo que se considera que se vulneraron derechos y garantías constitucionales, al estar superado el principio de inmediatez reclamado por los demandados; vi) El laudo arbitral cierra en definitiva cualquier reclamación a los hechos objeto del contrato, así como la posibilidad por parte del accionante de realizar cualquier reclamo sobre los derechos conculcados, cumpliendo al efecto el principio de subsidiariedad porque no existe otro mecanismo u autoridad ante la cual pueda recurrir para reclamar la lesión a derechos constitucionales; vii) El debido proceso tiene que ver con los mecanismos legales establecidos, en este caso, en el contrato en el cual debe producirse la observancia de derechos y garantías fundamentales; y, viii) El Laudo Arbitral, no señaló de acuerdo al contrato en que forma debió entregarse el cemento asfáltico, aduciendo que se entregó en diferente envase, lo cual no está especificado claramente; sin embargo, este aspecto formó parte de la Resolución, por lo que no se podía alegar incumplimiento al objeto de la contratación; más aún si en el acta de recepción, en relación a la cláusula trigésima y trigésima primera, no existe fundamento técnico para la ejecución de la boleta de garantía; puesto que el Laudo Arbitral estableció un descuento a favor de EMAVIAS, por la diferencia del tipo de envase y por los veintisiete días de retraso, de lo cual se infiere vulneraciones al debido proceso y la seguridad jurídica, prescritas por los arts. 115.II y 117 de la CPE, por parte de EMAVIAS.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- Fragmento 15
- establecen que éstos son de naturaleza administrativa y que regulan la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, especificando los derechos, obligaciones y condiciones plasmadas en un modelo estándar
- recurso administrativo de impugnación procede contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación
- contrato administrativo,
- principio de buena fe
- actos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Décima segunda
- décima novena
- REVOCAR en todo