SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de marzo de 2012, la Sociedad Químicas Aliadas SRL. que representa, suscribió el contrato administrativo 027/2012 de provisión de cemento asfáltico con la Empresa Municipal de Asfalto y Vías (EMAVIAS), cuyo plazo se amplió a 79 días, mediante contrato modificatorio de 28 de mayo del mismo año, pese a lo cual, incurrió en un retraso de 27 días adicionales que dieron lugar a que EMAVIAS, ejecute la boleta de garantía BG-021299-0200 de cumplimiento de contrato por Bs302 064,00.- (trescientos dos mil con sesenta y cuatro 00/100 bolivianos) emitida por el Banco Bisa Sociedad Anónima (SA), omitiendo aplicar la cláusula rescisoria 18.2.4 del citado contrato, prevista para dicha ejecución, ante lo cual, opuso el recurso de revocatoria que la confirmó, así como el recurso jerárquico que fue desestimado por haber sido interpuesto extemporáneamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- Fragmento 15
- establecen que éstos son de naturaleza administrativa y que regulan la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, especificando los derechos, obligaciones y condiciones plasmadas en un modelo estándar
- recurso administrativo de impugnación procede contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación
- contrato administrativo,
- principio de buena fe
- actos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Décima segunda
- décima novena
- REVOCAR en todo