Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 15
El art. 6 de las NB-SABS, en cuanto al ámbito de aplicación de dicha normativa, establece que ésta es de uso y aplicación obligatoria por todas las entidades públicas señaladas en los arts. 3 y 4 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y por toda entidad con personería jurídica de derecho público -incluyendo en esta previsión a los Gobiernos Autónomos Municipales y a sus empresas proveedoras de servicios- en éste caso a EMAVIAS, bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva y de los servidores públicos responsables de los procesos de contratación; cuyo alcance técnico jurídico abarca a todos los instrumentos y documentos elaborados por el órgano rector.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- Fragmento 15
- establecen que éstos son de naturaleza administrativa y que regulan la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, especificando los derechos, obligaciones y condiciones plasmadas en un modelo estándar
- recurso administrativo de impugnación procede contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación
- contrato administrativo,
- principio de buena fe
- actos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Décima segunda
- décima novena
- REVOCAR en todo