SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante contrato administrativo 027/2012 de 29 de marzo, de provisión de bienes, la Sociedad Comercial Químicas Aliadas SRL, asumió el compromiso de dotar 500 Toneladas de cemento asfáltico en tambores - PEN 85/100 - a favor de EMAVIAS, dentro del plazo de sesenta días calendario, por un monto total de Bs4 315 200,00.- (cuatro millones trescientos quince mil doscientos 00/100 bolivianos), estipulando además que la solución de controversias serían sometidas a la jurisdicción coactiva fiscal. Por otra parte, en cuanto a la morosidad y sus penalidades, en su cláusula vigésima cuarta se estipuló que en caso de incumplimiento del plazo previsto para la entrega, se aplicarían multas por mora hasta el límite del 20% del monto del contrato, a ser descontadas por la entidad, cuyas multas serían cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la EMAVIAS, con base en el informe específico y documentado, de los certificados de pagos mensuales o del certificado de liquidación fina, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato por parte de la entidad y el consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción coactiva. Así también, con relación al cierre o liquidación del contrato, en la cláusula trigésima primera se estipuló que dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción definitiva, la entidad procedería al cierre del contrato a efecto de la devolución de garantías y emisión de la certificación de cumplimiento de contrato, dando por finalizada la adquisición y la liquidación, siempre que el proveedor hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del contrato y de sus documentos anexos (fs. 20 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- Fragmento 15
- establecen que éstos son de naturaleza administrativa y que regulan la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, especificando los derechos, obligaciones y condiciones plasmadas en un modelo estándar
- recurso administrativo de impugnación procede contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación
- contrato administrativo,
- principio de buena fe
- actos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Décima segunda
- décima novena
- REVOCAR en todo