SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.1.

II.1.  Mediante contrato administrativo 027/2012 de 29 de marzo, de provisión de bienes, la Sociedad Comercial Químicas Aliadas SRL, asumió el compromiso de dotar 500 Toneladas de cemento asfáltico en tambores - PEN 85/100 - a favor de EMAVIAS, dentro del plazo de sesenta días calendario, por un monto total de Bs4 315 200,00.- (cuatro millones trescientos quince mil doscientos 00/100 bolivianos), estipulando además que la solución de controversias serían sometidas a la jurisdicción coactiva fiscal. Por otra parte, en cuanto a la morosidad y sus penalidades, en su cláusula vigésima cuarta se estipuló que en caso de incumplimiento del plazo previsto para la entrega, se aplicarían multas por mora hasta el límite del 20% del monto del contrato, a ser descontadas por la entidad, cuyas multas serían cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la EMAVIAS, con base en el informe específico y documentado, de los certificados de pagos mensuales o del certificado de liquidación fina, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato por parte de la entidad y el consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción coactiva. Así también, con relación al cierre o liquidación del contrato, en la cláusula trigésima primera se estipuló que dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción definitiva, la entidad procedería al cierre del contrato a efecto de la devolución de garantías y emisión de la certificación de cumplimiento de contrato, dando por finalizada la adquisición y la liquidación, siempre que el proveedor hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del contrato y de sus documentos anexos (fs. 20 a 32).