SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
recurso administrativo de impugnación procede contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación
En relación a los procedimientos de orden administrativo definidos para efectuar cualquier reclamación por las partes dentro de un proceso de licitación pública -modalidad a la cual corresponde el contrato 027/2012-, el DS 181, en su art. 90, determina que: “el recurso administrativo de impugnación procede contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación, es decir, durante el desarrollo de un procedimiento de adjudicación llevado a cabo en forma previa a la suscripción del contrato”, recurso que además está delimitado para determinados actos específicos tales como la Resolución que aprueba el Documento Base de Contratación (DBC); la Resolución de adjudicación y de Declaratoria desierta; y no así contra otros actos de carácter preparatorio, mero trámite, informes, dictámenes o inspecciones u otro acto o Resolución que no sean los expresamente señalados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- Fragmento 15
- establecen que éstos son de naturaleza administrativa y que regulan la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, especificando los derechos, obligaciones y condiciones plasmadas en un modelo estándar
- recurso administrativo de impugnación procede contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación
- contrato administrativo,
- principio de buena fe
- actos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Décima segunda
- décima novena
- REVOCAR en todo