SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso el tenor de su demanda y ampliándola, manifestó que; independientemente de la procedencia o no de los recursos de revocatoria y jerárquico, EMAVIAS sostenía una deuda con Químicas Aliadas SRL por un saldo pendiente de pago, por lo cual recurrieron al arbitraje para determinar el monto sujeto a pago, dentro del cual solicitaron el pago de la multa generada por los veintisiete días de retraso que cubrió la ejecución de la boleta y al haberse dado curso se produjo una doble sanción, por el mismo retraso; que provocó que se reitere la solicitud de devolución del monto de la boleta de garantía; que implicó la privación de su capital de trabajo y el riesgo de estabilidad laboral de sus empleados por estar inhabilitados durante cinco años para presentarse a otros procesos de contratación, a causa de las vulneraciones al debido proceso, que se reflejaron en un informe de la Unidad de Transparencia del mismo Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que estableció la incorrecta ejecución de la boleta.