SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso el tenor de su demanda y ampliándola, manifestó que; independientemente de la procedencia o no de los recursos de revocatoria y jerárquico, EMAVIAS sostenía una deuda con Químicas Aliadas SRL por un saldo pendiente de pago, por lo cual recurrieron al arbitraje para determinar el monto sujeto a pago, dentro del cual solicitaron el pago de la multa generada por los veintisiete días de retraso que cubrió la ejecución de la boleta y al haberse dado curso se produjo una doble sanción, por el mismo retraso; que provocó que se reitere la solicitud de devolución del monto de la boleta de garantía; que implicó la privación de su capital de trabajo y el riesgo de estabilidad laboral de sus empleados por estar inhabilitados durante cinco años para presentarse a otros procesos de contratación, a causa de las vulneraciones al debido proceso, que se reflejaron en un informe de la Unidad de Transparencia del mismo Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que estableció la incorrecta ejecución de la boleta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- Fragmento 15
- establecen que éstos son de naturaleza administrativa y que regulan la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, especificando los derechos, obligaciones y condiciones plasmadas en un modelo estándar
- recurso administrativo de impugnación procede contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación
- contrato administrativo,
- principio de buena fe
- actos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Décima segunda
- décima novena
- REVOCAR en todo