SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. Mediante CITE: G.G. 123/2014 de 11 de marzo, suscrito por Paola Barbera Saal, Gerente Administrativa Financiera de EMAVIAS, dirigido al accionante, en respuesta a su carta de 25 de febrero del mismo año, sobre la solicitud de devolución del importe de la boleta de garantía de cumplimiento de contrato, refiere que el proceso administrativo concluyó con la emisión de la Resolución de Directorio 18/2012 de 28 de diciembre, que desestimó el recurso jerárquico interpuesto por Químicas Aliadas SRL extemporáneamente, señalando que: “…de acuerdo a lo establecido por el artículo 28 del Decreto Supremo 26237, la resolución del recurso jerárquico no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa…” (sic) y con relación al Laudo Arbitral 01/2013, manifiesta que: “La Autoridad Jurisdiccional Competente no señala ninguna disposición con relación a la boleta de garantía de cumplimiento de contrato…” (sic) (fs. 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- Fragmento 15
- establecen que éstos son de naturaleza administrativa y que regulan la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, especificando los derechos, obligaciones y condiciones plasmadas en un modelo estándar
- recurso administrativo de impugnación procede contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación
- contrato administrativo,
- principio de buena fe
- actos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Décima segunda
- décima novena
- REVOCAR en todo