SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Por Laudo Arbitral 01/2013 de 11 de diciembre, el árbitro único, Boris Olmos Revilla, resolvió declarar probada parcialmente la demanda, señalando las siguientes obligaciones: a) La cancelación por parte de EMAVIAS a favor de la Empresa Químicas Aliadas SRL, de Bs2 303,499.- correspondientes a la deuda principal emergente del contrato administrativo 027/2012 y del modificatorio suscrito el 28 de mayo de 2012; b) Del monto adeudado, se proceda al descuento de Bs73 375,10.- a favor de EMAVIAS, correspondiente a multas por veintisiete días de retraso injustificado en los que incurrió la Empresa Químicas Aliadas SRL; y, c) Declarar improbadas las demandas de la Empresa Químicas Aliadas SRL, referidas a la calificación de intereses, al pago de costas y honorarios profesionales que pretendieron ser imputables en contra de EMAVIAS, por ser improcedentes en el tipo de relación contractual analizado (fs. 33 al 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- Fragmento 15
- establecen que éstos son de naturaleza administrativa y que regulan la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, especificando los derechos, obligaciones y condiciones plasmadas en un modelo estándar
- recurso administrativo de impugnación procede contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación
- contrato administrativo,
- principio de buena fe
- actos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Décima segunda
- décima novena
- REVOCAR en todo