Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Solicita se admita y conceda la acción de amparo constitucional, disponiendo: i) La devolución del importe de la Boleta de garantía BG-021299-0200 emitida por el Banco Bisa SA; ii) El aviso al Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) y a las instituciones de contratación dependientes del Estado sobre la rectificación de la ejecución de la boleta de garantía, a objeto de que se levanten sanciones y penalidades contra la Empresa Química Aliadas SRL; iii) Se impongan daños y perjuicios; y, iv) Se asignen costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- Fragmento 15
- establecen que éstos son de naturaleza administrativa y que regulan la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, especificando los derechos, obligaciones y condiciones plasmadas en un modelo estándar
- recurso administrativo de impugnación procede contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación
- contrato administrativo,
- principio de buena fe
- actos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Décima segunda
- décima novena
- REVOCAR en todo