Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0237/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al ejercicio del trabajo, al debido proceso y a la seguridad jurídica, por cuanto la Empresa que representa, Químicas Aliadas SRL, sufrió la aplicación de una doble sanción, a consecuencia de que EMAVIAS ejecutó la boleta de garantía BG-021299-0200 por Bs302 064,00 por incumplimiento de contrato, y debido a que posteriormente, mediante Laudo Arbitral 001/2013; fue sancionada nuevamente con el pago de Bs42 419,29, con lo cual se castigó dos veces el mismo retraso de veintisiete días en el cua incurrió en la entrega de 500 TM de cemento asfáltico, objeto del contrato administrativo 027/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- Fragmento 15
- establecen que éstos son de naturaleza administrativa y que regulan la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, especificando los derechos, obligaciones y condiciones plasmadas en un modelo estándar
- recurso administrativo de impugnación procede contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación
- contrato administrativo,
- principio de buena fe
- actos administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Décima segunda
- décima novena
- REVOCAR en todo