SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 24

Ahora bien, como se puede observar en la demanda de acción de amparo constitucional, el accionante en su petitorio solicitó se deje sin efecto, diversas resoluciones que fueron emitidas por el Juez demandado y se cumpla a la brevedad posible con la remisión de todos los actuados a la Juez de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Aiquile, quien sería el juez natural; sin embargo, esta petición implica hacer cumplir un fallo emitido por una autoridad judicial, actuación que no puede ser realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es claro cuando establece que no tiene la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución, lo que implica que deben ser las mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, hagan ejecutar y cumplir sus resoluciones; situación que se enmarca respecto al Auto 35/2014 emitido por el Juez Primero de Sentencia Penal y el exhorto suplicatorio remitido por la Juez de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Aiquile, quienes son las autoridades judiciales llamadas hacer cumplir sus resoluciones.