SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.6.

II.6.  Contra el proveído de 27 de febrero de 2014, Florencio Guzmán interpuso recurso de reposición el 7 de marzo del señalado mes y año con los siguientes fundamentos: 1) El Juez a quo, estableció que conforme a la Resolución de 22 de noviembre de 2013, el proceso penal fue saneado, por el que su autoridad ya no era competente para conocer el proceso; sin embargo, el mencionado no tomó en cuenta que el Juez Primero de Sentencia Penal a través del Auto 35/2014, dispuso anular obrados hasta el decreto de 15 de noviembre de 2013, inclusive a efectos de que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal tramite y resuelva conforme corresponde el incidente planteado, garantizando así el derecho al debido proceso, al juez natural y al correcto acceso al derecho a recibir respuesta pronta y conforme al art. 123 del CPP; 2) Dicha Resolución no fue objeto de apelación; por lo que, a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriada y tiene calidad de cosa juzgada; y, 3) Por la Resolución referida, es que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, nuevamente asumió competencia como Juez cautelar y por dicha razón es que la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Aiquile, le pidió se aparte del conocimiento del proceso y ordenó la inhibitoria de su autoridad; por lo que, la      Resolución 35/2014 debe ser cumplida y obedecida al tener la calidad de cosa juzgada (fs. 26 a 27).