SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.3.

II.3.  Cursa exhorto suplicatorio emitido por la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Aiquile del departamento de Cochabamba dirigido al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, haciéndole conocer que mediante memorial de 17 de febrero de 2014, el imputado Florencio Guzmán interpuso ante su autoridad, excepción de incompetencia e inhibitoria, excepción que en base al art. 315 del CPP, mediante Auto de 21 de igual me y año, fue declarada probada; por lo que, en aplicación de los art. 137 y 310 de la citada norma, se dispone que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal sea notificado con el exhorto suplicatorio mencionado a efecto de que se inhiba de continuar gestionando la causa seguida de oficio por el Ministerio Público contra Florencio Guzmán y que en el plazo de setenta y dos horas remita obrados al despacho judicial de Aiquile, para su correspondiente tramitación y control jurisdiccional, así como también ordene el traslado del privado preventivamente del centro penitenciario de San Roque de Sucre, a la carceleta de Arani del departamento de Cochabamba (fs. 19 a 23).