SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución

En consecuencia, sobre el particular ya existe una línea jurisprudencial asumida, la cual ha sido ratificada en la presente gestión, así por ejemplo en la SC 0557/2010-R de 12 de julio, que aunque se trata de una resolución administrativa, está dentro de la línea, al referirse al carácter subsidiario del amparo constitucional y luego señalar que: ‘Dicho carácter de manera reiterada ha sido sostenido por la jurisprudencia constitucional abarcando también al cumplimiento de resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales’, y haciendo cita a las SSCC 0556/2005-R de 20 de mayo y 1911/2004-R de 14 de diciembre, se estableció que al Tribunal Constitucional: ‘…no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución (…) así, se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió.