SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.9

II.9   Contra el Auto Interlocutorio de 25 de febrero de 2014, emitida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, el accionante interpuso recurso de apelación incidental, con los siguientes argumentos: 1) Dicha autoridad de forma errada no quiere hacer caso al Auto 35/2014 de 13 de febrero, donde el Juez Primero de Sentencia Penal anuló obrados del cuaderno de control de investigaciones hasta el proveído de 15 de noviembre de 2013, Resolución que no fue objeto de apelación por ninguno de los sujetos procesales; 2) La Jueza a quo confundiendo los papeles, trata de convertirse en juez y parte al no hacer caso a una Resolución firme, al tratar de impugnarla sin tomar en cuenta que la razón de la anulación de obrados fue que se advirtió la existencia de un defecto absoluto insubsanable, conforme lo establecido por el art. 169.3 del CPP, al haberse vulnerado la garantía del debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y el juez natural, anulando obrados hasta el proveído de 15 de noviembre de 2013; es decir, hasta antes de que se ventile la audiencia conclusiva; 3) El Auto 35/2014, dispuso anular obrados al observar y ver objetivamente un defecto absoluto insubsanable, ya que jamás se respondió su solicitud de declinatoria de competencia realizada el 13 de noviembre de 2013 y más aun cuando su persona desde un inicio hizo conocer dicha incompetencia a través del memorial presentado el 3 de junio de ese año, y que hasta la fecha no se le notificó con la Resolución correspondiente, lo que demuestra objetivamente que han existido defectos absolutos insubsanables; y, 4) Al no cumplir el Auto 35/2014 el cual se encuentra firme y tiene la calidad de cosa juzgada y al no hacer caso y desobedecer el exhorto suplicatorio de 25 de febrero del mismo año, que conminó a remitir obrados al Juez natural competente, en este caso la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Aiquile se lesionó la garantía del debido proceso en su elemento del juez natural, ya que los hechos ocurrieron en el departamento de Cochabamba (fs. 36 a 40 vta.).