En revisión la Resolución 38/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 523 a 531 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 38/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 523 a 531 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 02-Mar-2015

1)

Solicita se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto los siguientes actos administrativos: 1) Dejar sin efecto la Resolución Administrativa SP.TA 007/2014, por la que se designó a Lucio Fuentes Hinojosa; 2) Dejar sin efecto cualquier acto dictado o emanado de los cuatro Magistrados demandados; 3) Disponer su restitución inmediata al cargo de Presidente del Tribunal Agroambiental; 4) Dejar sin efecto cualquier acto, disposición o resolución que Lucio Fuentes Hinojosa hubiera emitido como Presidente; y, 5) Condenar costas y responsabilidad civil a los demandados.

Javier Peñafiel Bravo, Magistrado del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito cursante de fs. 261 a 264 y en audiencia señaló: 1) En Sala Plena de 26 y 27 de marzo de 2014, previo informe del accionante, se determinó reprobar la gestión que llevó a cabo en calidad de Presidente del Tribunal Agroambiental; 2) En reunión de Sala Plena de 9 de abril del año mencionado, se insertó en el orden del día el tema de presidencia, acordándose que el mismo sería tratado en puntos varios; 3) La Resolución Administrativa SP.TA 007/2014, por si misma no constituye la razón de la cesación del cargo de Presidente, resultando insustancial señalar que la misma hubiera vulnerado el derecho a la defensa; 4) No se desconoció su derecho a ejercer sus funciones de Magistrado del Tribunal Agroambiental; 5) En la sesión de 9 de abril de 2014, al sesionar y adoptar decisiones con cuatro magistrados de los siete que integran este cuerpo colegiado no vulneró los arts. 139 y 143 de la LOJ; 6) En la referida sesión no se consideró el origen o forma de vestir de ninguno de los magistrados que integran el Tribunal Agroambiental, por lo que no puede acusarse la violación al derecho a la dignidad, y si la elección de nuevo presidente salió a la luz pública eso es un efecto que no puede considerarse violación de derechos fundamentales; 7) El accionante convalidó la reunión de 26 y 27 de marzo, aprobando todo el proceso de evaluación y el resultado que emergió de esa evaluación, resultando ilógico cuestionar actos que se fundaron en actos anteriores, que fueron consentidos; y, 8) El accionante estaba obligado a agotar los medios de impugnación ante ese cuerpo colegiado, al no haberlo hecho no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, solicitando que el tribunal de garantías no ingrese al fondo de la acción de amparo, y en caso de hacerlo deniegue la tutela solicitada.