En revisión la Resolución 38/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 523 a 531 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 38/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 523 a 531 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 02-Mar-2015

III.3.Tratamiento de la Cesación y/o Revocatoria del ejercicio del Cargo de Presidente

Habiéndose referido la importancia de las funciones del Magistrado Presidente del Tribunal Agroambiental, y las atribuciones de la Sala Plena (con quórum previsto por ley) respecto a la continuidad del mandato de Presidente, es preciso establecer que el trámite debe ser llevado conforme a las normas del debido proceso, y siempre sometido al voto del Pleno. En este sentido, la proposición del revocatorio o cesación del mandato de Presidente así como su consideración y debate en Pleno, debe tener un tratamiento especial y/o exclusivo o que mínimamente conste en el orden del día previamente notificado, puesto que sus miembros al ser autoridades tienen el derecho a efectuar peticiones a dilucidarse en el orden del día, claro está sujeto a cada procedimiento en particular; salvo y de manera excepcional que el Pleno, al ser la máxima instancia al inicio de la sesión decida modificar su orden del día por mayoría de votos. A lo que se añade que la dirección de la sesión también debe ser llevada por quien tiene atribución para ello.