En revisión la Resolución 38/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 523 a 531 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 38/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 523 a 531 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 02-Mar-2015

III.5. Análisis del caso concreto

Compulsados los actos constitutivos de los agravios el accionante señala que se lesionaron sus derechos a “ejercer la función de Presidente”, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la dignidad y “seguridad jurídica”, toda vez que siendo el presidente del Tribunal Agroambiental, elegido del 2012 al 2014, y sin que haya cesado en sus funciones, de manera irregular y con medidas de hecho, mediante Resolución 007/2014, fue depuesto de la Presidencia de la indicada Institución.

Respecto del derecho al trabajo, no se evidencia ninguna lesión, por cuanto como se mencionó, el accionante es Magistrado y mantiene dicho cargo para el cual fue electo, cumpliendo sus funciones en una de sus Salas, percibiendo sus salarios conforme se tiene de Conclusión II.9 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia no existe material constitucional para otorgar tutela porque no se ha dispuesto la cesación del cargo de Magistrado.

En lo concerniente al derecho a la defensa denunciado de lesionado, tampoco amerita la tutela solicitada, dado que contra la Resolución por la que fue cesado del ejercicio del cargo de Presidente y se eligió a otro en su lugar, no cabía un recurso ulterior al interior de la institución que pueda dar lugar a otro resultado.

Respecto a la “seguridad jurídica”, al ser un principio no encuentra una tutela directa por parte de este Tribunal, ello se hace efectivo en algunos casos por conexitud, cuando se tutela otros derechos, lo que no quiere decir que las autoridades en general desconozcan dicho principio al momento de efectuar su actos administrativos; situación excepcional que no se da en el presente caso.