En revisión la Resolución 38/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 523 a 531 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 02-Mar-2015
ello no facultaba a los accionados a continuar con la finalidad de elegir un nuevo Presidente como sucedió en el presente caso
De la revisión de antecedentes, de las actas de las sesiones de 26 de marzo de 2014, continuada el 27 del mismo mes y año, así como la del 9 de abril de 2014, fueron presididas por el accionante, y aunque en esta última se hubiere retirado sin agotar los puntos insertos en el orden del día, ello no facultaba a los accionados a continuar con la finalidad de elegir un nuevo Presidente como sucedió en el presente caso, y si bien se modificó el orden del día al inicio de la sesión, no es menos cierto que no estaban presentes en ese momento -donde se dispuso la continuidad- ni el Presidente ni el Decano de la institución; constituyendo en consecuencia los actos de los accionados en medidas de hecho, al no seguir el procedimiento previsto para tal fin; y por ende nulo lo sucedido en dicha continuidad de horas 19:25 de la sesión de 9 de abril de 2014, como ser la Resolución Administrativa No. SP.TA 007/2014 de la misma fecha, suscrita por los accionados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el Tribunal Agroambiental.-
- III.2.Sobre la elección y funciones del Presidente del Tribunal Agroambiental
- III.3.Tratamiento de la Cesación y/o Revocatoria del ejercicio del Cargo de Presidente
- III.4.1. Derecho al debido proceso
- como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- la opción de optar la Presidencia viene a ser un derecho extensivo al derecho principal
- III.4.3. Derecho al trabajo
- III.4.4. Derecho a la dignidad
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cambio, en cuanto a la vulneración al “derecho a ejercer la función de Presidente” y al derecho al debido proceso
- el accionante accedió al ejercicio del cargo de Presidente del Tribunal Agroambiental, mediante votos de confianza de la Sala Plena de dicha institución, en una sesión convocada para tal fin
- ello no facultaba a los accionados a continuar con la finalidad de elegir un nuevo Presidente como sucedió en el presente caso
- CESAR al Dr. Bernardo Huarachi
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3°