En revisión la Resolución 38/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 523 a 531 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 02-Mar-2015
III.4.1. Derecho al debido proceso
Realizando una compilación jurisprudencial de lo manifestado por el Tribunal Constitucional en torno al debido proceso, la SCP 1913/2012 de 12 de octubre, sostuvo: “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
Con relación a su naturaleza jurídica, la SC 0316/2010-R de 15 de junio, señaló lo siguiente: 'La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía…'.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el Tribunal Agroambiental.-
- III.2.Sobre la elección y funciones del Presidente del Tribunal Agroambiental
- III.3.Tratamiento de la Cesación y/o Revocatoria del ejercicio del Cargo de Presidente
- III.4.1. Derecho al debido proceso
- como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- la opción de optar la Presidencia viene a ser un derecho extensivo al derecho principal
- III.4.3. Derecho al trabajo
- III.4.4. Derecho a la dignidad
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cambio, en cuanto a la vulneración al “derecho a ejercer la función de Presidente” y al derecho al debido proceso
- el accionante accedió al ejercicio del cargo de Presidente del Tribunal Agroambiental, mediante votos de confianza de la Sala Plena de dicha institución, en una sesión convocada para tal fin
- ello no facultaba a los accionados a continuar con la finalidad de elegir un nuevo Presidente como sucedió en el presente caso
- CESAR al Dr. Bernardo Huarachi
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3°