En revisión la Resolución 38/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 523 a 531 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 02-Mar-2015
CESAR al Dr. Bernardo Huarachi
En suma, en esas circunstancias no podía proseguir la sesión a partir de dicha hora, teniendo los accionados los medios internos para cuestionar la actitud del accionante y de los otros dos Magistrados que abandonaron la sesión; y si así lo consideraban pertinente tenían expedita la vía para acudir a otras instancias inclusive, pero de ninguna manera suplantar la dirección de la sesión y culminar con la cesación del accionante como Presidente del Tribunal Agroambiental y la elección de uno nuevo, al señalar de manera textual en el Acta de sesión ordinaria de fecha 09 de abril de 2014 en su página 32 lo siguiente: “Todos los Magistrados presentes -hoy accionados- manifestaron su asentimiento ante lo manifestado por el Dr. Fuentes. Se determinó, CESAR al Dr. Bernardo Huarachi Tola en el cargo de Presidente del Tribunal Agroambiental, dejando sin efecto la Res. de Sala Plena No. 01/2012 de 5 de enero de 2015, y proceder a la POSESIÓN del Magistrado Dr. Lucio Fuentes Hinojosa en el cargo de Presidente del Tribunal Agroambiental; no existiendo más temas a tratar, se dio por concluida la reunión ordinaria de Sala Plena” (textual). Queda claro que el accionante ha sido cesado o revocado de su cargo, en una continuidad aparente de sesión supuestamente para tratar asuntos varios, pero que sólo se refirió a uno de ellos como lo fue el de la Presidencia para luego cerrar la misma a horas 20:14, se reitera, sin la Dirección del Presidente ni del Decano, habiendo sido sustituido el accionante de inmediato en la misma fecha, lo cual constituye una vía de hecho, dado que los accionados bien pudieron optar por otras medidas legales, sin embargo optaron por la vulneración de derechos, sin consideración a su calidad de persona, servidor público, y Magistrado del mismo nivel jerárquico como autoridad electa al igual que todos, por lo que como consecuencia de tales actos también resulta lesionado su derecho a la dignidad humana.
En ese contexto, no corresponde ingresar a otras consideraciones de orden legal, como la del número de votos, por cuanto dicha situación está regulada en su norma específica al ser parte el Tribunal Agroambiental del Órgano Judicial, no siendo atribución de este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse al respecto; no obstante cabe aclarar que cuando se considera que una norma es contradictoria, le corresponde al juzgador ordinario, o agroambiental en este caso, la interpretación conforme a los principios normativos específicos y a los constitucionales, aplicando también los métodos interpretativos del ámbito judicial como los de concordancia práctica y teleológicos entre otros.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el Tribunal Agroambiental.-
- III.2.Sobre la elección y funciones del Presidente del Tribunal Agroambiental
- III.3.Tratamiento de la Cesación y/o Revocatoria del ejercicio del Cargo de Presidente
- III.4.1. Derecho al debido proceso
- como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- la opción de optar la Presidencia viene a ser un derecho extensivo al derecho principal
- III.4.3. Derecho al trabajo
- III.4.4. Derecho a la dignidad
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cambio, en cuanto a la vulneración al “derecho a ejercer la función de Presidente” y al derecho al debido proceso
- el accionante accedió al ejercicio del cargo de Presidente del Tribunal Agroambiental, mediante votos de confianza de la Sala Plena de dicha institución, en una sesión convocada para tal fin
- ello no facultaba a los accionados a continuar con la finalidad de elegir un nuevo Presidente como sucedió en el presente caso
- CESAR al Dr. Bernardo Huarachi
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3°