En revisión la Resolución 38/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 523 a 531 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 02-Mar-2015
II.8.
II.8. Por certificación TA.SSP 20/2014 de 2 de mayo, la secretaria de Sala Plena del Tribunal Agroambiental certificó: “Punto 1.- Certifique si en la sesión de Sala Plena de 9 de abril de 2014, se incluyó en el orden del día el tema Presidencia. Respuesta.- Revisada el acta Nº 09/2014 de 9 de abril de 2014, luego de dar lectura al Orden del Día, con la palabra la Dra. Deysi Villagomez dijo; 'solicito cerrar el tema de la Presidencia' y sugirió tratarlo en el 2do punto del orden del día. Determinando el Presidente luego de varias intervenciones y su posterior votación insertar el tema presidencia en puntos varios…'el Dr. Huarachi indico que existen cuatro votos para tratar en puntos varios, contando el suyo y tres votos para tratar en el segundo punto' Se determinó insertar el tema presidencia, en puntos Varios del Orden del Día. Punto 2.- Certifique si al momento de retirarse los magistrados Bernardo Huarachi Tola, Ricardo Soto Butrón Y Paty Paucara Paco no se había agotado el orden del día. Respuesta.- Los citados magistrados se retiraron de Sala Plena aproximadamente a horas 19:25 faltando por tratar el punto Varios del Orden del Día, punto que mi persona comunico en Sala. (…) Punto 4.- Certifique si la Sala Plena de 9 de abril y ante el abandono de los magistrados Bernardo Huarachi Tola, Ricardo Soto Butrón y Paty Yola Paucara Paco, los magistrados Lucio Fuentes Hinojosa, Deysi Villagomez Velasco, Javier Peñafiel Bravo Y Cinthia Armijo Paz reinstalaron la sesión o continuaron con el tratamiento de los puntos aprobados en el orden del día hasta su conclusión. Respuesta.- No se reinstalo nueva sesión de Sala Plena, toda vez que los Magistrados presentes en Sala (Dr. Lucio Fuentes, Dra. Deysi Villagomez Velasco, Dra. Cinthia Armijo Paz, Dr. Javier Peñafiel Bravo) ante el retiro de los señores magistrados (Bernardo Huarachi Tola, Ricardo Soto Butrón y Paty Yola Paucara Paco) determinaron conforme al acta de Sala Plena No.9…'proseguir la sesión de Sala Plena en función al Orden del Día que se estaba tratando y que fue aprobado en la mañana, bajo la dirección del Dr. Lucio Fuentes Hinojosa en su condición de Sub Decano del Tribunal Agroambiental, en razón a la ausencia en Sala por parte del Presidente y del Decano del Tribunal; pasando a tratar puntos varios” (sic) (fs. 166 a 168).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el Tribunal Agroambiental.-
- III.2.Sobre la elección y funciones del Presidente del Tribunal Agroambiental
- III.3.Tratamiento de la Cesación y/o Revocatoria del ejercicio del Cargo de Presidente
- III.4.1. Derecho al debido proceso
- como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- la opción de optar la Presidencia viene a ser un derecho extensivo al derecho principal
- III.4.3. Derecho al trabajo
- III.4.4. Derecho a la dignidad
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cambio, en cuanto a la vulneración al “derecho a ejercer la función de Presidente” y al derecho al debido proceso
- el accionante accedió al ejercicio del cargo de Presidente del Tribunal Agroambiental, mediante votos de confianza de la Sala Plena de dicha institución, en una sesión convocada para tal fin
- ello no facultaba a los accionados a continuar con la finalidad de elegir un nuevo Presidente como sucedió en el presente caso
- CESAR al Dr. Bernardo Huarachi
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3°