En revisión la Resolución 38/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 523 a 531 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 38/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 523 a 531 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 02-Mar-2015

la opción de optar la Presidencia viene a ser un derecho extensivo al derecho principal

En cuanto a este derecho, corresponde señalar que no está reconocido en nuestra Constitución Política del Estado y no es un derecho independiente, empero de una interpretación progresiva, dado que la Presidencia del Tribunal Agroambiental es un cargo administrativo por razones de operatividad y mejor servicio a los usuarios de dicha jurisdicción al que todos los Magistrados o Magistradas tienen derecho, el ejercicio a optar el cargo de Presidente del Tribunal Agroambiental, la opción de optar la Presidencia viene a ser un derecho extensivo al derecho principal; por tanto quien ejerza dicha Presidencia en caso de ser depuesto obviando el procedimiento legal, resulta afectado en su derecho extensivo producto de un agravio o exceso.