Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 38/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 523 a 531 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 02-Mar-2015
el accionante accedió al ejercicio del cargo de Presidente del Tribunal Agroambiental, mediante votos de confianza de la Sala Plena de dicha institución, en una sesión convocada para tal fin
En el presente caso el accionante accedió al ejercicio del cargo de Presidente del Tribunal Agroambiental, mediante votos de confianza de la Sala Plena de dicha institución, en una sesión convocada para tal fin, por ende; la revocatoria o cesación del mandato de Presidente, debe ser bajo la misma modalidad observando la previsión legal, de no ser así, la defenestración del cargo se constituye en vulneración al ejercicio de la Presidencia del Tribunal Agroambiental y del derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el Tribunal Agroambiental.-
- III.2.Sobre la elección y funciones del Presidente del Tribunal Agroambiental
- III.3.Tratamiento de la Cesación y/o Revocatoria del ejercicio del Cargo de Presidente
- III.4.1. Derecho al debido proceso
- como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- la opción de optar la Presidencia viene a ser un derecho extensivo al derecho principal
- III.4.3. Derecho al trabajo
- III.4.4. Derecho a la dignidad
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cambio, en cuanto a la vulneración al “derecho a ejercer la función de Presidente” y al derecho al debido proceso
- el accionante accedió al ejercicio del cargo de Presidente del Tribunal Agroambiental, mediante votos de confianza de la Sala Plena de dicha institución, en una sesión convocada para tal fin
- ello no facultaba a los accionados a continuar con la finalidad de elegir un nuevo Presidente como sucedió en el presente caso
- CESAR al Dr. Bernardo Huarachi
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3°