En revisión la Resolución 38/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 523 a 531 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 02-Mar-2015
i)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó y reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de demanda, además agregó lo siguiente: i) La Ley del Órgano Judicial, establece tácitamente tres años de duración del ejercicio de la Presidencia, en cambio el reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996, dispone la duración de un año, ante esa duda la Sala Plena del Tribunal Agroambiental determinó que se eleve en consulta a la Asamblea la vigencia de una de esas dos normas; ii) Justamente en cumplimiento de esa decisión, el 9 de abril de 2014, como presidente elevó un proyecto de consulta, que lamentablemente no se trató en dicha Sala Plena; iii) Para que se elija un Presidente, primero tiene que producirse una acefalia; es decir, primero tiene que estar vacante el puesto ya sea por muerte, enfermedad, destitución, cesación; iv) No existe norma que establezca la posibilidad de evaluación a efectos de destitución; v) Si se consideraba el cese de funciones como Presidente, correspondía al Decano dirigir la reunión; vi) No se puede pedir la revocatoria de algo que no nació a la vida jurídica; y, vii) Son cinco magistrados que hacen quórum.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el Tribunal Agroambiental.-
- III.2.Sobre la elección y funciones del Presidente del Tribunal Agroambiental
- III.3.Tratamiento de la Cesación y/o Revocatoria del ejercicio del Cargo de Presidente
- III.4.1. Derecho al debido proceso
- como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- la opción de optar la Presidencia viene a ser un derecho extensivo al derecho principal
- III.4.3. Derecho al trabajo
- III.4.4. Derecho a la dignidad
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cambio, en cuanto a la vulneración al “derecho a ejercer la función de Presidente” y al derecho al debido proceso
- el accionante accedió al ejercicio del cargo de Presidente del Tribunal Agroambiental, mediante votos de confianza de la Sala Plena de dicha institución, en una sesión convocada para tal fin
- ello no facultaba a los accionados a continuar con la finalidad de elegir un nuevo Presidente como sucedió en el presente caso
- CESAR al Dr. Bernardo Huarachi
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3°