En revisión la Resolución 38/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 523 a 531 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 38/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 523 a 531 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 02-Mar-2015

i)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó y reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de demanda, además agregó lo siguiente: i) La Ley del Órgano Judicial, establece tácitamente tres años de duración del ejercicio de la Presidencia, en cambio el reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996, dispone la duración de un año, ante esa duda la Sala Plena del Tribunal Agroambiental determinó que se eleve en consulta a la Asamblea la vigencia de una de esas dos normas; ii) Justamente en cumplimiento de esa decisión, el 9 de abril de 2014, como presidente elevó un proyecto de consulta, que lamentablemente no se trató en dicha Sala Plena; iii) Para que se elija un Presidente, primero tiene que producirse una acefalia; es decir, primero tiene que estar vacante el puesto ya sea por muerte, enfermedad, destitución, cesación; iv) No existe norma que establezca la posibilidad de evaluación a efectos de destitución; v) Si se consideraba el cese de funciones como Presidente, correspondía al Decano dirigir la reunión; vi) No se puede pedir la revocatoria de algo que no nació a la vida jurídica; y, vii) Son cinco magistrados que hacen quórum.