En revisión la Resolución 38/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 523 a 531 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 02-Mar-2015
a)
Una vez elegido por voto popular como Magistrado del Tribunal Agroambiental, por Resolución 01/2012 de 5 de enero por voto unánime de todos los Magistrados fue designado como Presidente de dicha institución por el periodo de 2012-2014, desarrollándose el trabajo con normalidad, hasta que al cabo de dos años aproximadamente, se suscitaron algunas diferencias en Sala Plena, donde las Magistradas Gabriela Cinthia Armijo Paz y Deysi Villagomez Velasco, plantearon en diferentes sesiones de Sala Plena su renuncia como Presidente con el argumento de: a) Falta de gestión; b) Falta de autoridad; c) exceso de autoridad y maltrato; y, d) Falta de información de las gestiones en la Escuela de Jueces y DAF, entre otros; dicha pretensión fue secundada por los Magistrados Lucio Fuentes Hinojosa y Javier Peñafiel Bravo.
La Sala Plena ordinaria de 9 de abril del año anteriormente indicado, duró hasta aproximadamente horas 19:30, momento en que luego de haberse agotado la agenda, se cerró la sesión oficialmente, y no teniendo nada más que tratar se retiró junto a Ricardo Soto y Paty Yola Paucara, Magistrados; sin embargo, pese al cierre oficial de la Sala, en forma totalmente irregular, sin agenda previa, Lucio Fuentes Hinojosa y Javier Peñafiel Bravo, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Deysi Villagomez Velasco, Magistrados, en forma irregular, instalaron nuevamente la Sala que ya no sería plena por ausencia de votos necesarios para emitir resolución alguna, sino fue una reunión de cuatro amigos, donde eligieron a un nuevo Presidente del Tribunal Agroambiental, ungiendo en dicho cargo Lucio Fuentes Hinojosa mediante “Resolución Administrativa SP.TA 007/2014 de 9 de abril” (sic), sin que haya cesado en la función de Presidente, con lo que se generó un verdadero caos de dirección y estabilidad, pues adoptaron medidas de hecho para alejarlo del cargo.
No era posible solicitar la revocatoria de la Resolución objeto de la acción, por ser una Resolución nula de pleno derecho, que nunca nació a la vida jurídica, por haberse omitido dar cumplimiento a la normativa establecida en la Ley del Órgano Judicial, que establece que todas las Resoluciones de Sala Plena deberán ser emitidas con cinco votos, es decir con mayoría absoluta del total de sus miembros y pedir su revocatoria o reconsideración sería convalidar dicha Resolución ilegal.
Con la mencionada Resolución también dejaron de existir legalmente las salas especializadas, generando una gravísima inseguridad jurídica al mundo litigante, “maxime si el Magistrado Lucio Fuentes Hinojosa, para detentar el despacho de Presidencia, tuvo que proceder a (su) desalojo, a través de (…) medidas de hecho” (sic), precintando la puerta de ingreso del despacho de Presidencia, así como cambiar chapas de la puerta referida, desalojando también a su personal, por esos motivos no fue posible agotar la vía administrativa, estando ante un caso de excepcionalidad al cumplimiento del principio de subsidiariedad.
Gabriela Cinthia Armijo Paz, Deysi Villagomez Velasco y Lucio Fuentes Hinojosa, Magistrados del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito cursante de fs. 242 a 254 vta. y en audiencia Julio Ariel Coronado en representación de los demandados, manifestaron lo siguiente: a) Las sesiones de 26 y 27 de marzo de 2014, no fueron impugnados, no se señaló la lesión de ningún derecho en relación a esas sesiones; b) Si “él no reclamó no impugnó que lo que se iba a tratar en la audiencia de 26 y 27 de marzo era la cesación de funciones del Presidente, no puede limitarse solo a reclamar la resolución administrativa” (sic); c) En la sesión de 26 y 27 del mes y año antes señalado, se defendió, presentó informe, y consintió que el punto cesación de funciones sea puesto en el orden del día, no abriéndose la competencia de ese Tribunal para que pueda ver lo que se hizo en esas sesiones; d) Conocida la reprobación que se le hizo en las sesiones mencionadas, no presentó revocatoria ni reconsideración a la Sala Plena, de esa evaluación; e) Los supuestos de hecho se encuentran resguardados por el recurso directo de nulidad, por lo que el equivocó la vía, para intentar la tutela; f) El 11 de abril de este año, presentó una demanda de amparo, que fue retirado voluntariamente, dejando en la borda la inmediatez y la excepción a la subsidiariedad; g) El accionante reconoce que en diferentes cesiones plantearon su renuncia; h) Se presentó voluntariamente a evaluación, y no puede desconocerse; i) Se determinó insertar en puntos varios el tema de presidencia, bajo consentimiento libre y expreso del accionante; j) La secretaria de Sala Plena certificó que al momento de retirarse los magistrados Bernardo Huarachi, Ricardo Soto, Paty Paucara, no se había agotado el orden del día, faltando el punto de presidencia; k) Si el presidente se retiró lo hizo voluntariamente; i) Se continuo la audiencia bajo la dirección de Lucio Fuentes en su condición de subdecano, nombrado mediante resolución de Sala Plena; l) Si una autoridad está en un cargo, tiene que ser la primera persona en respetar las determinaciones de un ente colegiado, como es Sala Plena; m) No existió ningún caos jurídico, no hay dos presidentes, solo uno; n) El Tribunal agroambiental está trabajando en sus labores jurisdiccionales y administrativas de manera normal; ñ) No existe indefensión cuando fue provocado por él, al retirarse; o) No se vulneró su derecho al trabajo porque sigue percibiendo remuneración y otros beneficios sociales; p) Sobre la consulta al legislativo sobre la vigencia y aplicación de la Ley 1715 o de la Ley del Órgano Judicial, este no fue tratado ni aprobado por el Plenario, quedando en simple propuesta, debido a que la mayoría coincidió en la aplicación de la Ley del Órgano Judicial; q) No puede negar el accionante la causal contenida en el art. 23.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y fueron tantos los desaciertos del magistrado que a partir de la gestión 2012, mereció observaciones constantes, que concluyeron con la evaluación negativa y la consiguiente desaprobación, siendo formalmente reprobado y censurado por cuatro magistrados en la sesión del 26 y 27 de marzo del año citado; r) No se configuran los elementos que constituyen la vía o medida de hecho, no existe daño irreversible y si existen derechos controvertidos; s) El Tribunal de garantías no se encuentra habilitado para verificar si la resolución es justa o injusta, o si se interpretaron de manera correcta las normas legales y constitucionales sobre las que se sustenta la Resolución Administrativa, por no ser un intérprete de legalidad ordinaria; t) Tenía todo el derecho de ejercitar el derecho a la defensa y no lo hizo; u) Las Resoluciones de Sala Plena son válidas con el voto de cuatro miembros, mayoría absoluta de siete son cuatro; y, v) Si Sala Plena determinó su cesación, es lo que corresponde, porque fue elegido por dicha Sala y tienen la facultad de retirarle la confianza que se le dio, porque se está dirigiendo una institución para los usuarios, por ello no se considera ningún cargo intocable, solicitando por tanto se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el Tribunal Agroambiental.-
- III.2.Sobre la elección y funciones del Presidente del Tribunal Agroambiental
- III.3.Tratamiento de la Cesación y/o Revocatoria del ejercicio del Cargo de Presidente
- III.4.1. Derecho al debido proceso
- como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- la opción de optar la Presidencia viene a ser un derecho extensivo al derecho principal
- III.4.3. Derecho al trabajo
- III.4.4. Derecho a la dignidad
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cambio, en cuanto a la vulneración al “derecho a ejercer la función de Presidente” y al derecho al debido proceso
- el accionante accedió al ejercicio del cargo de Presidente del Tribunal Agroambiental, mediante votos de confianza de la Sala Plena de dicha institución, en una sesión convocada para tal fin
- ello no facultaba a los accionados a continuar con la finalidad de elegir un nuevo Presidente como sucedió en el presente caso
- CESAR al Dr. Bernardo Huarachi
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3°