En revisión la Resolución 38/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 523 a 531 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 02-Mar-2015
II.7.
II.7. Por certificación TA.SSP 18/2014 de 2 de mayo, la secretaria de Sala Plena del Tribunal Agroambiental certificó: “1.- Certifique si en la sesión de 26 y 27 de marzo de 2014 ha sido incluido en el orden del día el punto cesación de funciones del Presidente. Respuesta.- De la revisión del acta de 26 y 27 de marzo de 2014, se evidencia previa votación de los señores magistradas/os, que se aprobó el Orden del Día, determinando, que sea inserto en el Punto Primero el tema solicitado: 'Cesación de funciones del Presidente o Renuncia' y 'análisis de las leyes 1715 y 025'. Punto 2.- Certifique que Magistrados rubricaron el acta de Sala Plena No. 7 de fecha 26 y 27 de marzo de 2014, después de su lectura. Respuesta.- De la revisión del acta Ordinaria de Sala Plena No. 07/2014 de fecha 26 y 27 de marzo se evidencia que esta ha sido rubricadas posterior a su lectura en la sesión de 09 de abril de 2014, por los siguientes magistrados: Dr. Bernardo Huarachi Tola, Dr. Lucio Fuentes Hinojosa, Dra. Deysi Villagomez Velasco, Dra. Cinthia Armijo Paz, Dr. Javier Peñafiel Bravo y Dra. Paty Paucara Paco” (sic) (fs. 129).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el Tribunal Agroambiental.-
- III.2.Sobre la elección y funciones del Presidente del Tribunal Agroambiental
- III.3.Tratamiento de la Cesación y/o Revocatoria del ejercicio del Cargo de Presidente
- III.4.1. Derecho al debido proceso
- como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- la opción de optar la Presidencia viene a ser un derecho extensivo al derecho principal
- III.4.3. Derecho al trabajo
- III.4.4. Derecho a la dignidad
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cambio, en cuanto a la vulneración al “derecho a ejercer la función de Presidente” y al derecho al debido proceso
- el accionante accedió al ejercicio del cargo de Presidente del Tribunal Agroambiental, mediante votos de confianza de la Sala Plena de dicha institución, en una sesión convocada para tal fin
- ello no facultaba a los accionados a continuar con la finalidad de elegir un nuevo Presidente como sucedió en el presente caso
- CESAR al Dr. Bernardo Huarachi
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3°