SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
1)
Ariel Torrez Hurtado, Fiscal de Materia demandado, haciendo uso de la palabra en audiencia, señaló que: 1) Es evidente que el accionante y el otro coimputado solicitaron que el investigar asignado al caso emita certificación respecto a los actos de obstaculización y fuga; pretensiones que fueron rechazadas, habiendo solicitado que se fundamente el proveído de denegatoria al petitorio formulado, emitiéndose el decreto de 17 de marzo de 2014, mediante el cual se explicó que de conformidad a lo previsto por los arts. 225.I y 70 CPP, no es función del Ministerio Público emitir certificaciones, señalando además que dicha facultad, corresponde a la autoridad jurisdiccional, quien se encuentra autorizada para señalar si existe o no un acto de obstaculización; no obstante, la providencia emitida fue sujeta de impugnación ante la autoridad jerárquica del Ministerio Público que, mediante Resolución “045/2014”, confirmó la providencia; 2) Los codemandados, con la exigencia que sea el Fiscal demandado quien expida la certificación, le restan al Juez de la causa una atribución privativa, toda vez que la autoridad jurisdiccional es la única que puede determinar si un acto constituye obstaculización o riesgo de fuga, careciendo el investigador de dicha facultad; es decir que, si el Ministerio Público solicitara al investigador asignado al caso una certificación respecto a los actos de obstaculización del imputado, estaría ejecutando un acto ilegal, contrariando el principio de libertad probatoria que se cimienta en el principio de legalidad; y si, en este caso, se diera curso a lo pretendido, a futuro, las partes interesadas podrían recurrir al investigador del caso y por algún mecanismo conseguir que éste certifique en un determinado sentido; 3) La denegatoria de la certificación, no constituye vulneración al derecho de petición por cuanto éste no determina que toda respuesta deba ser siempre favorable; por lo que, en el presente caso al existir respuesta, aunque negativa, el derecho de petición se da por satisfecho; 4) De conformidad al principio de publicidad, todas las partes tienen acceso al cuaderno procesal, lo que implica que pueden hacer uso del mismo como medio de defensa; y, 5) Por los argumentos expuestos y reiterando la imposibilidad de que el investigador asignado al caso certifique respecto a la existencia o no de riesgos de obstaculización, por ser atribución privativa del Juez a quo, al evidenciarse la inexistencia de vulneración a derechos y garantías del accionante, solicita se deniegue la tutela solicitada respecto al Ministerio Público.
A partir de la interpretación sistemática, axiológica y teleológica de los arts. 115.II; 117.I y II; y 180 con relación al 13 de la CPE, se advierte que el debido proceso, constituido en la mayor garantía constitucional de la administración de justicia, lleva inmerso en su núcleo una gran cantidad de derechos: 1) A la defensa; 2) Al juez natural; 3) Garantía de presunción de inocencia; 4) A ser asistido por un traductor o intérprete; 5) A un proceso público; 6) A la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; 7) A recurrir; 8) A la aplicación correcta de la ley; 9) A la igualdad procesal de las partes; 10) A no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; 11) A la congruencia entre acusación y condena; 12) A una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales; 13) La garantía del non bis in idem; 14) A la valoración razonable de la prueba; 15) A la comunicación previa de la acusación; 16) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; 17) A la comunicación privada con su defensor; 18) A que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular; y, 19) A la producción de prueba o libertad probatoria.
De lo expuesto, debe tomarse en cuenta que, el cúmulo de derechos previamente enumerados, no se constituyen en un parámetro limitativo del campo de protección que abarca el debido proceso, sino que permiten establecer el contenido expansivo de aquellos otros derechos que en el tiempo, y de acuerdo a las nuevas necesidades de la sociedad cambiante, puedan desprenderse de ellos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.1. Derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.2. De la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.3. El derecho a la defensa y la libertad probatoria
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- III.3. Derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) En cuanto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Respecto a la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- iii) En cuanto al derecho a la defensa y la libertad probatoria
- iv) Sobre la supuesta vulneración del derecho a la petición
- CONFIRMAR