SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
i) En cuanto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones
El Auto de Vista 047/2014, dictado por los Vocales demandados, presenta inicialmente una estructura ordenada y pulcra que, efectúa un análisis concreto en base al recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, señalando respecto a Jesús Gallardo Lobato que, en resolución de un recurso de apelación anterior, mediante Auto de Vista 031/2014, se había determinado declarar subsistentes los riesgos de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.6 y 235.2 del CPP.
Agrega que, en el presente caso, con referencia al riesgo de fuga contemplado en el art. 234.6 del adjetivo penal, la valoración del Juez a quo ha sido correcta al darlo por desvirtuado, debido a que el documento presentado por el imputado es de fecha posterior al primer Auto y ha sido emitido por la autoridad competente, contando en consecuencia con todo el valor legal necesario, sin que esto impida al Ministerio Público, de considerarlo necesario, a establecer, a través de las investigaciones respectivas, si este documento es no contradictorio con un similar, supuestamente obtenido con anterioridad al Auto de Vista 031/2014.
Asimismo, al referirse al art. 235.2 del CPP, señala inicialmente que, de acuerdo al criterio de los Vocales demandados, se estableció en el Auto de Vista 031/2014, una línea interpretativa que determina que corresponde a las autoridades encargadas de la investigación, certificar respecto a la existencia o no del riesgo de obstaculización observado, situación que no se había cumplido en el caso de autos, pretendiendo suplir tal deficiencia con una revisión de antecedentes, de fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones a cargo del Ministerio Público por el propio Juez de la causa, inobservando lo previsto en el art. 279.II del adjetivo penal que impide a los fiscales ejecutar actos jurisdiccionales y a los jueces actos de investigación, que pudieran comprometer su imparcialidad; y que, en todo caso, corresponde a la Jueza de la causa, en aplicación del art. 54 del mismo cuerpo legal, ordenar se cumpla con lo dispuesto en alzada; de donde se infiere que, acerca de este extremo, el inferior no efectuó una correcta interpretación respecto a la forma en que el imputado podía desvirtuar el riesgo de obstaculización, ameritando en consecuencia, se mantenga subsistente el riesgo procesal descrito en el art. 235.2 del CPP.
Ahora bien, analizando la Resolución objeto de la presente demanda, inicialmente debe comprenderse que quien solicita la apelación es el Ministerio Público y por ende, es a sus pretensiones a las que dicho fallo se ajusta, y no a las circunstancias o cuestiones a las que ahora se refiere el impetra y que considera lesivas a sus derechos y garantías constitucionales.
Con esta aclaración entonces, corresponde manifestar que, el Auto de Vista 047/2014, dictado por los Vocales demandados, cuenta con una debida fundamentación y motivación, y aunque no resulta extensa en su desarrollo, expone de manera clara y concreta los motivos por los cuales determina revocar parcialmente la decisión del inferior y mantener detención preventiva del imputado al no haberse desvirtuado, conforme dispone el Auto de Vista 031/2014, respecto al riesgo procesal descrito en el art. 235.2 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.1. Derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.2. De la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.3. El derecho a la defensa y la libertad probatoria
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- III.3. Derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) En cuanto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Respecto a la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- iii) En cuanto al derecho a la defensa y la libertad probatoria
- iv) Sobre la supuesta vulneración del derecho a la petición
- CONFIRMAR