SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal insaturado en su contra por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, solicitó la cesación a la detención preventiva, mereciendo el Auto Motivado 019/14 de 31 de enero de 2014, que rechazó su pretensión, motivando activación del recurso de apelación incidental que fue absuelto, por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que por Auto de Vista 031/2014 de 7 de marzo, revocó en parte la Resolución impugnada con el argumento que no se había desvirtuado los riesgos procesales descritos en el art. 235.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que la única forma de desmerecer respecto al peligro de obstaculización, era mediante certificación emitida por el funcionario policial asignado al caso.
En este contexto, agrega que acudió ante el Ministerio Público, a efectos de recabar dicha certificación; sin embargo, su petición fue negada, remitiéndoselo a los datos del proceso; en este sentido, impetró fotocopia legalizada del cuadernillo de investigación y, en base a los antecedentes, formuló nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, mereciendo el Auto Motivado 36/14 de 19 de marzo de 2014, por el cual, el Juez de la causa le concedió lo peticionado, a través de un fallo debidamente fundamentado y motivado.
Continúa expresando que, contra dicha decisión, el Fiscal de Materia demandado, interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 047/2014 de 11 de abril, por el que se revocó parcialmente la Resolución impugnada con el argumento que debía tenerse en cuenta lo dispuesto mediante Auto de Vista 031/2014, respecto a la forma de desvirtuar el riesgo de obstaculización mediante certificación emitida por las autoridades encargadas de la investigación y que, de conformidad al art. 279 del CPP; correspondía, en todo caso, al Juez de la causa, hacer cumplir dicha disposición, no siendo adecuada la interpretación que efectuó, de dar por desvirtuado el riesgo procesal, teniéndose por subsistente en tanto no se lo acredite conforme a ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.1. Derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.2. De la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.3. El derecho a la defensa y la libertad probatoria
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- III.3. Derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) En cuanto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Respecto a la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- iii) En cuanto al derecho a la defensa y la libertad probatoria
- iv) Sobre la supuesta vulneración del derecho a la petición
- CONFIRMAR