SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.5.
II.5. La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de apelación, mediante Auto de Vista 047/2014 de 11 de abril, revocó en parte el Auto Motivado 36/14 de 19 de marzo de 2014, manteniéndose, respecto a Jesús Gallardo Lobato, subsistente el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, y por ende su detención preventiva; decisión asumida con el argumento que, no se había observado la línea “interpretativa” sentada por dicha Sala en el Auto de Vista 031/2014 de 7 de marzo, respecto a que corresponde a las autoridades encargadas de la investigación certificar sobre la existencia o no de riesgo de obstaculización, situación que no se presentó en la especie, habiéndose pretendido suplir tal requisito con la fotocopia del cuadernillo de investigaciones, hecho aceptado por el Juez en contravención del art. 279 del adjetivo penal, que compromete su imparcialidad; toda vez que, en todo caso debió aplicar la previsión contenida en el art. 54.1 del mismo cuerpo legal y hacer cumplir aquella circunstancia (fs. 199 a 200 vta. del anexo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.1. Derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.2. De la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.3. El derecho a la defensa y la libertad probatoria
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- III.3. Derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) En cuanto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Respecto a la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- iii) En cuanto al derecho a la defensa y la libertad probatoria
- iv) Sobre la supuesta vulneración del derecho a la petición
- CONFIRMAR