SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En caso que se revisa, el accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, a la valoración de la prueba, a la libertad, probatoria, a la interpretación de la legalidad ordinaria; a la defensa, a la igualdad y a la petición, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Departamental del Beni, constituida en Tribunal de apelación, dispuso revocar la decisión del inferior manteniendo su detención preventiva, con el argumento de que el riesgo procesal descrito en el art. 235.2 del CPP, no había sido desvirtuado al no haberse presentado, conforme dispusieron en una Resolución anterior, certificación emitida por el investigador asignado al caso que acredite la existencia o no de riesgo de obstaculización; asimismo, el Fiscal de Materia demandado, negó su solicitud de certificación, argumentando que la autoridad judicial es la única facultada para emitir certificaciones sobre el proceso y determinar qué actos constituyen obstaculización o no.
De acuerdo a los datos del proceso, resulta evidente que en el caso analizado, el Auto Motivado 36/14 que concedió la cesación a la detención, emitida por el Juez Primero de Instrucción Mixto Cautelar de Guayaramerín, fue objeto de apelación par parte del Ministerio Público y que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dictó el Auto de Vista 047/2014, por el que, revocó en parte la decisión del Juez a quo, al considerar que no se había desvirtuado el riesgo procesal de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP, en el entendido que no se había observado la línea interpretativa sentada por dicha Sala respecto a que, las autoridades a cargo de la investigación -en el proceso en particular, el investigador asignado al caso-, son quienes deben certificar sobre la existencia o no de riesgo de obstaculización a partir de un informe que establezca si la conducta del detenido, continúa siendo la misma a cuando se le aplicó la medida cautelar de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.1. Derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.2. De la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.3. El derecho a la defensa y la libertad probatoria
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- III.3. Derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) En cuanto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Respecto a la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- iii) En cuanto al derecho a la defensa y la libertad probatoria
- iv) Sobre la supuesta vulneración del derecho a la petición
- CONFIRMAR