Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
iv) Sobre la supuesta vulneración del derecho a la petición
En cuanto este elemento, asegura el impetrante de tutela que el Fiscal de Materia demandado, no proporcionó respuesta a su solicitud de certificación; sin embargo, de obrados se evidencia que el mismo, emitió providencia de 22 de abril de 2014, en respuesta al memorial de 14 del mismo mes y año, presentado por el justiciable, denegando lo pretendido con el argumento de que, por disposición de los arts. 12 y 40 de la Ley 260, los fiscales ni la policía judicial tienen la facultad de certificar si alguna persona obstaculizó o no el proceso, direccionando al imputado a recurrir ante la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.1. Derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.2. De la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.3. El derecho a la defensa y la libertad probatoria
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- III.3. Derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) En cuanto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Respecto a la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- iii) En cuanto al derecho a la defensa y la libertad probatoria
- iv) Sobre la supuesta vulneración del derecho a la petición
- CONFIRMAR