SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.1.
II.1. Formulado el recurso de apelación por el Ministerio Público contra la Resolución 10/2014 de 21 de enero, dictada por el Juez de la causa, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de 5 de marzo de 2014, revocó en parte la decisión impugnada; señalando que, respecto al riesgo de fuga descrito en el art. 234.4 del CPP, el certificado de buena conducta emitido por el Director la Carceleta “Las Palmas” de Guayaramerin, donde guarda detención preventiva el imputado, no es suficiente para desvirtuarlo y que “…corresponderá en su caso, al encargado de la investigación, certificar sobre la conducta observada por el imputado durante el desarrollo de la investigación…” (sic) (fs. 165 a 166 del anexo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.1. Derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.2. De la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.3. El derecho a la defensa y la libertad probatoria
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- III.3. Derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) En cuanto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Respecto a la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- iii) En cuanto al derecho a la defensa y la libertad probatoria
- iv) Sobre la supuesta vulneración del derecho a la petición
- CONFIRMAR