Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.4.
II.4. El 18 de marzo de 2014, en audiencia de cesación a la detención preventiva, mediante Auto Motivado 36/14 de 19 de marzo de 2014, el Juez a quo, concedió la solicitud aplicando medidas sustitutivas, con el argumento de que la situación jurídica de los imputados había cambiado sustancialmente desde su detención, cumpliéndose con lo previsto por el art. 239.1 del CPP; decisión que fue apelada por el Ministerio Público, por considerar la existencia de contradicciones en la Resolución, reservándose el derecho de fundamentar en audiencia (fs. 171 a 179 del anexo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.1. Derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.2. De la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.3. El derecho a la defensa y la libertad probatoria
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- III.3. Derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) En cuanto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Respecto a la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- iii) En cuanto al derecho a la defensa y la libertad probatoria
- iv) Sobre la supuesta vulneración del derecho a la petición
- CONFIRMAR