SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

II.8.

II.8. Ariel Torrez Hurtado, Fiscal de Materia, mediante providencia de 22 de abril de 2014, denegó la pretensión de certificación formulada por el impetrante de tutela, señalando que el Ministerio Público es el encargado de ejercer la acción penal, lo que implica que su tarea está dirigida a la acumulación de elementos de convicción para sostener o desvirtuar el grado de responsabilidad penal; en tal sentido, por disposición de los arts. 12 y 40 de la Ley 260 de 11 de julio de 2012, los fiscales, ni la policía judicial tiene facultad de certificar si alguna persona obstaculizó el proceso o no, pudiendo en todo caso, la parte, verificar el cuaderno de investigaciones y alegar lo que crea válido en su defensa, máxime si solo la autoridad judicial es la autorizada válidamente para señalar y definir si existe algún acto que pueda ser o no considerado como obstaculización o peligro de fuga (fs. 210 del anexo).