SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.8.
II.8. Ariel Torrez Hurtado, Fiscal de Materia, mediante providencia de 22 de abril de 2014, denegó la pretensión de certificación formulada por el impetrante de tutela, señalando que el Ministerio Público es el encargado de ejercer la acción penal, lo que implica que su tarea está dirigida a la acumulación de elementos de convicción para sostener o desvirtuar el grado de responsabilidad penal; en tal sentido, por disposición de los arts. 12 y 40 de la Ley 260 de 11 de julio de 2012, los fiscales, ni la policía judicial tiene facultad de certificar si alguna persona obstaculizó el proceso o no, pudiendo en todo caso, la parte, verificar el cuaderno de investigaciones y alegar lo que crea válido en su defensa, máxime si solo la autoridad judicial es la autorizada válidamente para señalar y definir si existe algún acto que pueda ser o no considerado como obstaculización o peligro de fuga (fs. 210 del anexo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.1. Derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.2. De la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.3. El derecho a la defensa y la libertad probatoria
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- III.3. Derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) En cuanto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Respecto a la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- iii) En cuanto al derecho a la defensa y la libertad probatoria
- iv) Sobre la supuesta vulneración del derecho a la petición
- CONFIRMAR