SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
III.2.4. Derecho a la igualdad
El art. 180.I de la CPE, establece que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, e igualdad de las partes ante el juez”, postulado constitucional que armoniza con el contenido de la Declaración de los Derechos Universales del Hombre, cuando proclama que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros"; guardando también relación en su contenido intrínseco, con el art. 26 del Pacto Sobre los Derechos Civiles y Políticos de 1966; que, respecto al derecho a la igualdad, expresó: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”, precepto que también concuerda con el art. 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que determina: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".
Dentro de este marco normativo, se comprende por qué el debido proceso se sustenta entre otros elementos en el de igualdad ante la ley, derecho que supone que las partes que intervienen en el mismo proceso tienen los mismos derechos, posibilidades y cargas, sin la existencia de privilegios a favor o en contra de alguna de ellas.
Dicho de otra forma, el derecho a la igualdad como elemento del debido proceso, garantiza que cada una de las partes procesales, sea titular de similares deberes y derechos procesales, lo que implica recibir el mismo trato, tanto por parte del legislador como por parte del juez o tribunal que conozca el proceso; lo que implica que estos, deben mantenerse equidistantes, sin favorecer con su actuación a ninguna de las partes.
De ahí, se deduce que el principio de igualdad, tiende a la consecución de la efectiva igualdad en el proceso que busca el equilibrio en las partes, limitando el libre arbitrio que pueda perjudicarlas; razonamiento que se sustenta en el contenido del art. 119.I de la CPE, que establece: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”; esta disposición se convierte en un derecho exigible para los sujetos procesales.
La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación, consolidando los rasgos e impronta de nuestro nuevo modelo de Estado…
La igualdad, además de ser un valor y un principio, es también un derecho y una garantía. Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia y es una garantía porque avala su ejercicio activando la tutela judicial y constitucional en caso de su violación. 'Igualdad, como Garantía individual es un elemento consubstancial al sujeto en su situación de persona humana frente a sus semejantes todos… es una situación en que está colocado todo hombre desde que nace'” (SC 0080/2012 de 16 de abril).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.1. Derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.2. De la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.3. El derecho a la defensa y la libertad probatoria
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- III.3. Derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) En cuanto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Respecto a la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- iii) En cuanto al derecho a la defensa y la libertad probatoria
- iv) Sobre la supuesta vulneración del derecho a la petición
- CONFIRMAR