SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

ii) Respecto a la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria, son facultades privativas de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, en caso de evidenciarse el quebrantamiento de los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, igualdad, jerarquía normativa, razonabilidad y objetividad; es posible, para la jurisdicción ordinaria verificar la afectación de derechos y garantías.

En el caso observado y haciendo eco a los argumentos vertidos en el apartado anterior, debemos recalcar que la Resolución cuestionada en acción de libertad, no ha vulnerado el debido proceso en cuanto a la debida fundamentación y motivación, habiendo los Vocales demandados aplicado la norma legal inherente a la materia, a partir de interpretación objetiva de la misma que, enmarcándose en los principios de legalidad, proporcionalidad y jerarquía normativa, han dotado de esencia material a la seguridad jurídica, mediante un pronunciamiento que, si bien no es del agrado de quien ahora activa esta jurisdicción, constituyó respuesta idónea, eficaz, oportuna y pronta a las pretensiones de quien activó el recurso de apelación.

Por lo que, los elementos probatorios cursantes en el legajo procesal, han merecido por parte de los demandados un análisis suficiente y razonado que, ha permitido la Resolución del recurso de apelación, observándose del fallo impugnado que, en base a una apreciación objetiva, ha otorgado al acervo probatorio una calificación razonable que no riñe con el principio de igualdad y por ende no afecta la seguridad jurídica.