SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

iii) En cuanto al derecho a la defensa y la libertad probatoria

Conforme expresamos en el Fundamento Jurídico III.2.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la defensa constituye el derecho de toda persona a ser oída en juicio y argumentar cuanto considere necesario a efectos de alcanzar el fin perseguido; asimismo, se trata de la potestad individual de presentar, producir y controvertir elementos probatorios suficientes que puedan ser determinantes al momento de asumirse una decisión.

En el caso que se analiza, se tiene inicialmente que, respecto al derecho a la defensa el impetrante de tutela, ejerció este derecho durante la sustanciación del proceso haciendo uso de todos los mecanismo intra procesales a su alcance, participando activamente en el adelantamiento de la causa, solicitando audiencias y formulando peticiones, por tanto, este reclamo se tiene por desvirtuado, no correspondiendo su tutela.

En cuanto a la libertad probatoria, se observa de antecedentes que, si bien el accionante ha logrado producir determinada carga probatoria, esta no ha sido suficiente para alcanzar su objetivo de acceder a la cesación de su detención preventiva; pues conforme dispusieron los demandados, para desvirtuar el riesgo de obstaculización descrito en el art. 235.2 del adjetivo penal, era preciso que el investigador asignado al caso, emita una certificación respecto a la conducta del imputado durante la tramitación del proceso.

En esta consideración, el imputado acudió ante el Ministerio Público a efectos de que sea por esa instancia, encargada de la dirección funcional del proceso, disponga que el señalado investigador certifique cuanto fuere de ley, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; sin embargo, el justiciable mereció respuesta negativa por parte del Fiscal de Materia, que argumentó su decisión manifestando que, solamente la autoridad jurisdiccional es quien se halla válidamente autorizada para establecer si algún acto constituye obstaculización o no; y, certificar al respecto.

Con esta determinación, el accionante acudió ante el Juez de la causa solicitando conmine al Fiscal de Materia demandado para que emita requerimiento dirigido al investigador asignado al caso a efectos de que emita la tan reiterada certificación; sin embargo, el Juez a quo, se limitó a decretar que el justiciable se esté a los dispuesto en el proceso, sin ofrecer respuesta fundamentada alguna que dé solución a la pretensión del encausado, extremo que no puede ser analizado mediante esta acción tutelar, debido a que dicha autoridad, no fue demandada en la presente causa, careciendo de legitimación pasiva que permita a este Tribunal emitir un criterio al respecto.