SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

II.2.

II.2. En audiencia de cesación a la detención preventiva, el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Guayaramerín, mediante Auto Motivado 019/14 de 31 de enero de 2014, rechazó la solicitud del accionante manifestando que, aun cuando se habían desvirtuado los riesgos procesales descritos en los arts. 234.4 y 235.2 del CPP, se mantenía latente el previsto en el art. 234.6 del adjetivo penal; decisión que fue impugnada mediante recurso de apelación incidental formulado por el Ministerio Público, respecto a tenerse por desvirtuado el riesgo descrito en el art. 235.2 del señalado Código, siendo absuelto mediante Auto de Vista 031/2014 de 7 de marzo, dictado por la Sala Penal del Tribunal departamental de Justicia de Beni, que revocó en parte la Resolución impugnada, manteniendo subsistente el riesgo procesal de obstaculización referido precedentemente, además del numeral 6 del art. 234 del mismo cuerpo legal, argumentando que la presentación de certificado de buena conducta no es suficiente para desvirtuar el mismo, sino que “…corresponderá en su caso al encargado policial de la investigación certificar si el imputado, no ha observado conducta similar de obstaculización, que originó su detención durante la tramitación de la causa, aspecto que no se ha cumplido en el caso de autos, por lo que se tiene que establecer como subsistente…” (sic) (fs. 1 a 9 vta.; y, 125 a 217 del anexo).